viernes, mayo 22, 2026
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    Junta Central Electoral impedirá publicación de sondeos electorales hasta julio de 2027

    La Junta Central Electoral (JCE) dispuso el procedimiento oficial para el registro de firmas y empresas encuestadoras interesadas en realizar estudios de opinión con miras a las elecciones de 2028, estableciendo además restricciones sobre la difusión de esos resultados antes del inicio formal del período preelectoral.

    El organismo detalló las condiciones que deberán cumplir tanto compañías nacionales como internacionales que busquen medir la simpatía y favorabilidad de aspirantes a cargos electivos en el país.

    Entre las principales disposiciones, la JCE aclaró que las encuestas con fines electorales solo podrán publicarse o difundirse a partir del primer domingo de julio de 2027, fecha que marca el comienzo de la precampaña electoral, conforme a la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

    La resolución advierte que queda prohibida la divulgación de sondeos fuera del plazo legal establecido, sin importar el medio utilizado para su difusión.

    Asimismo, el reglamento contempla sanciones para las firmas encuestadoras que incumplan las normas. Según el artículo 13, las empresas podrían enfrentar desde la suspensión temporal del registro por períodos de seis meses hasta un año, hasta la cancelación definitiva de la habilitación en casos de reincidencia, además de otras penalidades administrativas.

    El documento también establece que cualquier decisión del Pleno de la JCE relacionada con el rechazo o revocación del registro de encuestadoras será comunicada oficialmente a través de la Secretaría General del órgano electoral.

    Encuestas internas no podrán hacerse públicas

    La JCE precisó que los partidos políticos y sus dirigentes sí podrán contratar encuestas para uso interno antes del inicio de la precampaña y la campaña electoral. No obstante, esos resultados no podrán divulgarse públicamente antes de julio de 2027.

    De incumplirse esta disposición, tanto las organizaciones políticas como los aspirantes o las empresas contratadas podrían ser objeto de medidas cautelares y sanciones administrativas.

    Regulaciones para “boca de urna”

    La normativa también regula las encuestas realizadas el día de las elecciones, conocidas como “boca de urna” o “exit poll”. La entidad indicó que estos estudios podrán ser suspendidos si vulneran el derecho al secreto del voto.

    Además, las firmas encuestadoras estarán obligadas a notificar a la JCE al menos ocho días antes de los comicios. El incumplimiento de este requisito podría derivar en multas de entre uno y 200 salarios mínimos.

    La resolución advierte igualmente que las empresas ya registradas deberán actualizar su documentación dentro de un plazo de 30 días laborables tras la entrada en vigencia del reglamento, de lo contrario perderían su habilitación.

    Del mismo modo, las compañías dedicadas a estudios del mercado electoral deberán renovar anualmente sus datos y garantizar que cada encuesta publicada incluya información técnica detallada.

    Entre los elementos obligatorios figuran la identificación de la empresa responsable, el nombre de quien contrató el estudio, objetivo de la encuesta, fecha de realización, ámbito geográfico, población analizada, método de muestreo, margen de error, nivel de confianza y representatividad.

    También deberán especificarse el procedimiento de selección de entrevistados, el texto íntegro de las preguntas, la fecha del trabajo de campo y el número de personas que no respondieron, entre otros aspectos técnicos exigidos por la JCE.

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