El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional y ordenó eliminar del marco jurídico los artículos 210 de la Ley 285 —que creó el Código de Justicia de la Policía Nacional en 1966— y 260 de la Ley 3483 —que rige el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas desde 1953—, los cuales imponían penas de dos meses a dos años de prisión a miembros de ambas instituciones que mantuvieran relaciones sexuales con personas del mismo sexo.
Dichas disposiciones, redactadas hace más de medio siglo, definían la “sodomía” como el concúbito entre personas del mismo sexo y establecían sanciones que variaban entre seis meses y dos años de prisión correccional, dependiendo del rango del miembro involucrado —penas mayores para oficiales y menores para alistados—.
En su sentencia TC/01225/25, del 18 de noviembre de 2025, el Tribunal Constitucional concluyó que ambos artículos eran “ostensiblemente inconstitucionales”, al considerar que vulneraban principios fundamentales como la razonabilidad, la igualdad y la no discriminación, además de afectar el derecho a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo de los integrantes de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
“Se declaran no conformes con la Constitución (…) y se expulsan del ordenamiento jurídico”, estableció la alta corte en su decisión.
La sentencia responde a una acción de inconstitucionalidad sometida por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes alegaron que las normas cuestionadas violentaban los artículos 39, 62.1, 62.2, 62.5, 138, 253 y 256 de la Constitución dominicana; así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
En su argumentación, los accionantes señalaron que las disposiciones anuladas penalizaban únicamente el acceso carnal entre personas del mismo sexo, mientras que la misma conducta realizada entre personas heterosexuales no era objeto de sanción. “El único criterio utilizado para establecer un trato diferenciado era la orientación sexual de los involucrados”, subrayaron.
Con esta decisión, el TC elimina definitivamente las sanciones por orientación sexual en los cuerpos castrenses y refuerza el marco de protección de derechos fundamentales en la República Dominicana.




