El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 25-26, una normativa que crea y regula el Sistema Nacional de Alertas para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, denominado oficialmente “Alertas RD”, con el propósito de agilizar la respuesta de las autoridades ante casos de desaparición en todo el territorio nacional.
La nueva legislación establece un marco jurídico que permitirá la coordinación inmediata entre las instituciones del Estado, los medios de comunicación y la sociedad civil para la localización de personas reportadas como desaparecidas, priorizando la protección de la vida, la dignidad humana y la atención a los grupos más vulnerables.
De acuerdo con la ley, la Policía Nacional y el Ministerio Público deberán evaluar las denuncias recibidas, ya sea de manera presencial o telefónica, y activar de forma conjunta el sistema de alertas en un plazo no mayor de 24 horas desde el reporte de desaparición o ante una situación de peligro inminente.
La normativa contempla diferentes tipos de alertas según las características de la persona desaparecida. La Alerta Amber estará destinada a niños, niñas y adolescentes; la Alerta Silver se aplicará para adultos mayores de 65 años; la Alerta Azul será utilizada en casos de personas con discapacidad física o mental; mientras que la Alerta Rosa se activará para mujeres víctimas de violencia de género o posibles casos de trata de personas.
Las alertas tendrán una vigencia inicial de cinco días calendario, con posibilidad de prórroga por períodos iguales mientras continúe la búsqueda. Su difusión se realizará a través de redes sociales, medios de comunicación, plataformas digitales, terminales de transporte y boletines oficiales.
Asimismo, la ley crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una base de datos centralizada administrada por la Policía Nacional, que permitirá la consulta e intercambio de información entre distintas instituciones. El sistema incluirá datos de identificación, fotografías, descripciones físicas y el estado de las investigaciones, garantizando el respeto al derecho a la intimidad de las personas afectadas.
Para supervisar la aplicación de la normativa, se establece el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía e integrado por diversas entidades gubernamentales vinculadas a la seguridad, justicia, protección social y atención de emergencias.
La Ley 25-26 también contempla sanciones para los funcionarios públicos que incumplan los protocolos establecidos o que obstaculicen los procesos de búsqueda. En estos casos, los responsables podrán ser sometidos a las disposiciones de la Ley 41-08 de Función Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.



