El artículo 181 de esta legislación sobre Propaganda Electoral establece claramente las responsabilidades de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y sus candidatos en lo referente al retiro de la propaganda electoral. En este sentido, se enfatiza en la coordinación entre los entes políticos y los ayuntamientos correspondientes para llevar a cabo dicho desmonte.
En el párrafo I del artículo 181 se estipula que la Junta Central Electoral tiene la facultad de retener una parte de los aportes financieros destinados a los partidos políticos como garantía de que se efectuará adecuadamente el retiro de la propaganda. Además, el párrafo II especifica que, en caso de incumplimiento por parte de los partidos políticos en el retiro de la propaganda, la Junta Central Electoral asumirá los costos asociados utilizando los fondos retenidos previamente.
Este proceso responde a la necesidad de mantener el orden y la limpieza visual en el espacio público, así como garantizar la transparencia y equidad en el proceso electoral. La aplicación efectiva de estas disposiciones legales contribuye al fortalecimiento de la democracia y el respeto por las normativas electorales en la República Dominicana.