sábado, septiembre 7, 2024
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    El tribunal dictó una sentencia de 30 años de prisión para los responsables del asesinato del administrador de una estación de combustible durante un asalto.

    El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 30 años de prisión a Wander Antonio Tavares Peña y a Gabriel Nicolás Martínez Rivera, alias Gaby, respectivamente, tras ser declarados culpables de ultimar a Francisco Javier Santiago Polanco durante un asalto en una estación de combustible, donde trabajaba como administrador. El Ministerio Público, representado por las fiscales litigantes Elaine Soto y Yukerky Utate, logró que las juezas Claribel Nivar Arias, Yissel Soto y Clara Sobeida Castillo variaran la calificación jurídica inicial del proceso. Además, aportaron pruebas periciales, materiales y documentales que condujeron a la condena de 30 años para cada involucrado, que deberán cumplir en el Centro Penitenciario de La Victoria.

    El hecho ocurrió el 27 de octubre de 2022, en la estación de combustible Shell ubicada en la avenida San Martín, en el Ensanche La Fe, del Distrito Nacional. Mientras la víctima se encontraba en el lugar con dos compañeros de trabajo, Tavares Peña y Martínez Rivera llegaron en una motocicleta, simulando que iban a abastecerse de combustible. Tras desmontarse, sacaron sus armas de fuego tipo revólver, y Martínez Rivera, alias Gaby, realizó el primer disparo, causando la muerte instantánea de Santiago Polanco. Posteriormente, Tavares Peña le disparó varias veces más, lo despojaron de su arma de fuego legal y se marcharon en la motocicleta.

    El incidente fue captado por cámaras de seguridad, lo que permitió a la Policía Nacional identificar y apresar a los responsables mediante allanamientos simultáneos. La autopsia del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) confirmó que la muerte de Santiago Polanco fue inmediata debido a las heridas de bala recibidas.

    El accionar fue tipificado como asociación de malhechores para cometer robo agravado, homicidio voluntario con el uso de arma de fuego ilegal, en violación a los artículos 265, 266, 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, y los artículos 66, párrafo II, y 67 de la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas.

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