jueves, noviembre 21, 2024
More
    spot_imgspot_img

    TOP 5 DE LA SEMANA

    spot_imgspot_imgspot_img

    Publicaciones relacionadas

    La Suprema Corte de Justicia rechaza recurso del Aeropuerto Internacional de Bávaro

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha vuelto a fallar en contra del Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB), rechazando un recurso interpuesto y declarando inadmisibles otras dos acciones similares.

    La SCJ consideró que el decreto 270-20, que aprobaba el AIB y ordenaba un contrato entre el Estado dominicano y la empresa, estaba fuera de «la letra de la norma». Este decreto había sido derogado anteriormente por el presidente Luis Abinader, después de que la SCJ lo declarara ilegal.

    Estas decisiones reafirman las sentencias del Tribunal Superior Administrativo que rechazaron la oposición del AIB a la prohibición impuesta. La sentencia de la SCJ detalló y refutó los argumentos de la parte recurrente, apoyándose en procedimientos y doctrinas jurídicas.

    El juez ponente de la sentencia, aprobada por mayoría, fue el presidente de la sala, Manuel A. Read Ortiz. La Tercera Sala consideró correcta la decisión del TSA y la complementó con nuevos argumentos jurídicos, fortaleciendo la decisión original.

    La nueva sentencia de la SCJ desautoriza implícitamente el contrato entre el Estado dominicano y el AIB, argumentando que el decreto del 21 de julio de 2020 no se ajustaba a la normativa. La sentencia explicó que la aprobación del decreto se produjo en circunstancias anómalas, sin seguir el procedimiento adecuado ante el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).

    Además, la SCJ estableció que los permisos para la construcción de aeropuertos deben seguir el proceso de adjudicación conforme a la Ley núm. 340-06 General de Compras y Contrataciones y la Ley de Alianzas Público Privadas, observando principios constitucionales de publicidad, transparencia e igualdad.

    El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón emitió un voto disidente, argumentando que la decisión perjudicaba directamente los intereses del beneficiario del acto administrativo y que la administración actuó de manera incongruente al desconocer un derecho previamente otorgado.

    ARTICULOS POPULARES