lunes, mayo 18, 2026
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    Motoristas podrían enfrentar hasta 2 años y un mes de prisión por destrucción de vehículos

    Santo Domingo.- El nuevo Código Penal endurece las sanciones contra quienes destruyan o dañen propiedades ajenas, incluyendo vehículos, con penas de hasta dos años de prisión, multas y trabajos comunitarios.

    El abogado Cesar Amadeo Peralta explicó que la Ley 74-25 contempla prisión correccional para motoristas, personas en huelgas o cualquier ciudadano que cause daños materiales a vehículos, viviendas o comercios.

    Según el jurista, el artículo 267 establece condenas de seis meses a un año de prisión por destrucción o deterioro de bienes ajenos, mientras que las penas aumentan de uno a dos años si el daño involucra bienes públicos, hechos cometidos en grupo o propiedades de alto valor.

    La normativa también contempla sanciones más severas si el hecho provoca heridas o muertes, con condenas que podrían alcanzar hasta 40 años de prisión en casos donde fallezcan varias personas.

    Además de la pena de cárcel, los responsables deberán pagar daños y perjuicios, gastos legales y multas económicas, y podrían enfrentar decomiso del vehículo utilizado, trabajos comunitarios e inhabilitación para ejercer funciones públicas.

    Lo que establece textualmente el código:

    Artículo 267.- Daño a un bien ajeno. Quien de manera dolosa destruya, degrade o deteriore, total o parcialmente, un bien que pertenezca a otra persona, será sancionado con 6 meses a 1 año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

    Párrafo I.- El autor de la infracción será sancionado con 1 a 2 años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público en los casos siguientes:

    1) Si el bien afectado está destinado al ornato o es de utilidad pública;

    2) Si el bien afectado tiene un valor cultural, histórico, arqueológico, científico o artístico;

    3) Si el bien afectado pertenece a una dependencia pública;

    4) Si hay dos o más autores o cómplices, o una asociación de malhechores;

    5) Si la infracción se comete después de haberse dictado en contra del autor una orden de protección a favor de la víctima por este u otro hecho de agresión en su contra;

    6) Si el bien afectado tiene un valor superior a los veinte salarios mínimos (RD$200 mil pesos), del sector público.

    Párrafo II.- Si el bien destruido fuere un edificio, local comercial, o vivienda, la sanción será:

    1) De 5 a 10 años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público;

    2) Si se ocasionare golpes y heridas, a la persona, la pena será de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público;

    3) Si se ocasionare la muerte de una persona, la pena será de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público;

    4) Si se ocasionare la muerte de más de una persona, la pena será de 30 a 40 años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

    Esto es bueno que lo lean las personas que les tiran piedras a los vehículos de noche en las carreteras y túneles y los que hacen huelgas rompiendo vehículos que nada tienen que ver con el hecho, ya que sufrirán de 10 a 20 años de prisión si hieren a una persona que va dentro de un vehículo, también tendrán de 20 a 30 años de prisión, si una persona muere producto del daño causado y de 30 a 40 años de prisión si se vuelca un vehículo y muere más de una persona.

    Se recuerda que el nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley Núm. 74-25) entrará en vigencia oficialmente el 6 de agosto de 2026. Esta legislación, promulgada en agosto de 2025, sustituye al antiguo Código Penal que databa del año 1884. El nuevo texto introduce más de 70 nuevos tipos penales (como el sicariato y el feminicidio) y eleva la pena máxima a 40 años de prisión.

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