martes, enero 13, 2026
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    TSA revoca fallo que ordenaba pagar justiprecio por terrenos dentro del Parque Nacional Cotubanamá

    La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) revocó la sentencia que ordenaba al Estado dominicano pagar un justiprecio a particulares por terrenos presuntamente expropiados dentro del Parque Nacional Cotubanamá, ubicado en San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia.

    La decisión fue adoptada por el tribunal presidido por el magistrado Antonio Sánchez Mejía, e integrado por la jueza Úrsula Carrasco Márquez, con el voto disidente de la magistrada María Guillermina Calderón Abreu.

    Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la declaratoria de inaplicabilidad del plazo de un año establecido en el artículo 40 de la Ley 1494 para la interposición del recurso de revisión. El tribunal acogió la excepción de inconstitucionalidad planteada por la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), al considerar que dicho plazo limita el acceso a la justicia para la defensa del patrimonio colectivo.

    Bienes Nacionales, con el respaldo del Ministerio Público, sostuvo que el artículo 16 de la Constitución establece que las áreas protegidas son bienes patrimoniales de la Nación, inalienables, inembargables e imprescriptibles. En el proceso intervinieron como parte forzosa la Procuraduría General de la República, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la Procuraduría General Administrativa.

    Los jueces concluyeron que el plazo previsto en el artículo 40 de la Ley 1494-47 “contraviene de manera frontal el mandato de los artículos 6 y 16 de la Constitución”, al impedir la impugnación de titulaciones fraudulentas sobre bienes de dominio público. Asimismo, recordaron que la antigua Parcela 18 DC 10/2 8 adquirió la condición de bien público con la declaratoria de Área Protegida mediante el Decreto 722 de 1975.

    Fraude, dolo y títulos ilegales

    El TSA revocó la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00193 tras determinar que la titularidad alegada por los particulares, entre ellos Sonia Yolanda Cedeño Valdez y Castillo Cedeño, SRL, se encuentra “seriamente cuestionada”. El fallo encuadró el caso en la causal de dolo de una de las partes contra la otra, prevista en el artículo 38, literal a, de la Ley 1494, al establecer que la sentencia original fue dictada sin que el tribunal conociera procesos judiciales claves iniciados por el Estado.

    Entre los elementos determinantes de la revocación figura la existencia de títulos de postprotección. La DGBN demostró que los certificados de títulos presentados datan de los años 2006, 2008, 2011, 2018 y 2021, es decir, posteriores a la Ley Sectorial de Áreas Protegidas de 2004, la cual solo reconoce derechos registrados antes del año 2000.

    Irregularidades y procesos pendientes

    El tribunal también identificó irregularidades procesales, al señalar que la sentencia de justiprecio de 2022 fue dictada sin una convocatoria regular al Estado y sin considerar que el saneamiento de la Parcela 18 se realizó ignorando el Decreto 722 de 1975.

    Además, valoró la existencia de múltiples demandas de nulidad y litis sobre derechos registrados interpuestas por el Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras de La Altagracia, relacionadas con actuaciones y resoluciones de los años 1991 y 2005, lo que pone en duda la titularidad de los demandantes y sugiere maniobras dolosas durante el proceso de saneamiento.

    La TSA rechazó la solicitud de inadmisibilidad presentada por los recurridos, quienes alegaban que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal, priorizando la defensa del patrimonio nacional.

    El fallo constituye un precedente relevante en favor de la protección de las áreas protegidas y reafirma el principio constitucional de imprescriptibilidad de los bienes de dominio público en la República Dominicana.

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