Justicia española avala llamar “secta destructiva” a los Testigos de Jehová sin temor a demandas
La justicia española estableció que las víctimas de los Testigos de Jehová tienen derecho a calificar a la organización religiosa como una “secta destructiva” y a denunciar públicamente sus prácticas sin que ello constituya una vulneración al honor del movimiento.
La decisión fue adoptada por la Audiencia Provincial de Madrid, que el pasado 16 de abril confirmó una sentencia favorable a la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ), según un documento judicial al que tuvo acceso la agencia AFP.
El tribunal concluyó que tanto la denominación de la asociación como las críticas formuladas contra la organización religiosa están protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.
Libertad para denunciar prácticas internas
La resolución ratifica el derecho de ciudadanos y exmiembros a cuestionar los mecanismos de control interno del grupo religioso, señalando que llamar a los Testigos de Jehová “secta destructiva”, declararse víctima o constituir una asociación de afectados se encuentra amparado por la ley, aun cuando dichas expresiones resulten “molestas o hirientes”.
Asimismo, la corte sostuvo que considerar que pertenecer a la organización puede causar daños a la salud, poner en riesgo la vida o generar víctimas forma parte del debate público legítimo dentro de una sociedad democrática.
Hasta el momento, los Testigos de Jehová no habían respondido a solicitudes de reacción tras conocerse la decisión judicial.
Antecedentes del caso
El movimiento religioso, fundado en Estados Unidos en la década de 1870 por Charles Russell, se considera a sí mismo practicante del cristianismo original. Sin embargo, ha sido objeto de críticas recurrentes por sus estrictos preceptos y por acciones legales emprendidas contra detractores.
El proceso judicial se originó luego de que seis miembros españoles de la organización interpusieran una querella contra la AEVTJ, con el objetivo de impedir el uso del término “víctimas” en su nombre y solicitar la disolución de la entidad.
Posible alcance internacional
El abogado de la asociación, Carlos Bardavío, calificó el fallo como un precedente histórico al señalar que es la primera vez que en un país se reconoce judicialmente que puede calificarse de “secta destructiva” a una religión oficialmente registrada.
Según explicó, la sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo de España y eventualmente llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), lo que podría otorgarle un impacto jurídico de alcance internacional si la decisión resulta confirmada en instancias superiores.



