España.- Una mujer italiana de 46 años fue indemnizada con más de 470.000 euros tras haber sido sometida durante casi cinco años a tratamientos oncológicos agresivos por un cáncer que nunca existió, en lo que la Justicia calificó como un grave error médico con consecuencias físicas, emocionales y laborales devastadoras.
La Corte de Apelación de Florencia dictó un fallo considerado histórico al elevar del 40 % al 60 % la invalidez permanente reconocida a la paciente y aumentar la compensación económica de 295.000 a más de 470.000 euros. El tribunal subrayó no solo el daño corporal y psicológico, sino también el perjuicio funcional y profesional sufrido por la mujer, cuya vida cotidiana quedó profundamente alterada.
Los hechos se remontan a 2007, cuando la paciente acudió al Hospital de Volterra para someterse a una intervención ortopédica rutinaria. Durante los análisis preoperatorios, los médicos detectaron una supuesta anomalía en el recuento de glóbulos blancos, lo que llevó a posponer la cirugía y a remitir los resultados al Hospital Universitario de Pisa.
Tras varias biopsias de médula ósea e intestinal, los especialistas diagnosticaron un linfoma no Hodgkin tipo MALT, un cáncer de crecimiento lento que suele localizarse en el intestino. Convencida de que padecía una enfermedad grave, la mujer inició un largo ciclo de quimioterapia, corticoides y esteroides, tratamientos que se prolongaron durante casi un lustro.
Durante ese tiempo, sufrió cansancio crónico, malestar constante, limitaciones físicas y un profundo desgaste psicológico. A ello se sumaron los efectos secundarios de los corticoides y esteroides, que terminaron por afectar su autonomía y su estabilidad emocional. La sentencia destaca la “extraordinaria angustia y sufrimiento” que supuso vivir durante cinco años con el temor constante a morir por una enfermedad en fase terminal.
El impacto también fue laboral. La mujer, que trabajaba como agente de seguros, se vio obligada a reducir drásticamente su actividad profesional y llegó incluso a perder temporalmente su carnet de conducir debido a su estado de salud.
Todo cambió en 2011, cuando decidió solicitar una segunda opinión médica en un hospital de Génova. Tras nuevas pruebas y biopsias, los especialistas concluyeron que no existía ningún cáncer. Durante años, había sido tratada por una patología inexistente.
La afectada intentó inicialmente una solución extrajudicial con el hospital responsable, pero ante la falta de respuesta, acudió a los tribunales. El Hospital Universitario de Pisa defendió su actuación alegando la complejidad del cuadro clínico y la supuesta adecuación de los tratamientos aplicados.
No obstante, un dictamen pericial fue contundente: no existían pruebas que respaldaran el diagnóstico de linfoma ni que justificaran la administración de terapias agresivas durante cuatro años. Los síntomas de la paciente no eran compatibles con la enfermedad diagnosticada y los tratamientos resultaron innecesarios y perjudiciales.
La Corte de Apelación enfatizó la importancia de la “personalización del daño”, reconociendo que un error médico prolongado puede alterar por completo la existencia de una persona, y consideró plenamente justificado el aumento de la indemnización por el sufrimiento vivido.




