domingo, febrero 22, 2026
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    TC deroga la sanción que prohibía las relaciones homosexuales dentro de la Policía y las Fuerzas Armadas.

    Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) emitió este lunes una decisión histórica al declarar inconstitucionales las normas que sancionaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, disposiciones que permanecían vigentes por más de cincuenta años.

    A través de la sentencia TC/1225/25, el tribunal anuló el artículo 210 de la Ley 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional) y el artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas), al determinar que dichas disposiciones contravenían principios constitucionales esenciales como la igualdad, la razonabilidad y la prohibición de discriminación.

    Ambos artículos imponían penas que podían alcanzar hasta un año de prisión para oficiales y hasta seis meses para alistados por el delito descrito como “sodomía”, definido exclusivamente como relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.

    Fundamentos del fallo

    El Tribunal concluyó que estas normas vulneraban derechos fundamentales al penalizar relaciones sexuales consentidas entre adultos, exclusivamente cuando se trataba de personas del mismo sexo.

    “Las disposiciones cuestionadas contravienen el principio de razonabilidad, establecen una discriminación injustificada basada en la orientación sexual y afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo”, sostuvo la alta corte al ordenar su eliminación del marco legal.

    La acción fue presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes alegaron que las normas atentaban contra la dignidad humana y la igualdad ante la ley. El TC acogió sus argumentos, determinando que las sanciones estaban sustentadas únicamente en la orientación sexual de los involucrados.

    Respaldo institucional

    La decisión contó con el apoyo de la Procuraduría General de la República y del Senado, los cuales coincidieron en que los artículos cuestionados eran incompatibles tanto con la Constitución actual como con los tratados internacionales de derechos humanos.
    La Cámara de Diputados optó por no fijar posición sobre el tema.

    Además, siete organizaciones jurídicas participaron como amicus curiae, aportando criterios técnicos que reafirmaron la inconstitucionalidad de las normas.

    Con esta sentencia, el TC marca un hito en la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ dentro de los cuerpos castrenses, dejando claro que la orientación sexual no puede constituir motivo de sanción o exclusión en el servicio público.

    Votos disidentes

    La decisión no fue unánime. La magistrada Eunisis Vásquez Acosta consideró que el caso debía declararse inadmisible, argumentando que las disposiciones ya habían sido derogadas por la Ley 278-04, lo que, a su juicio, las dejaba sin efectos.

    Por su parte, la jueza Army Ferreira manifestó reservas, señalando que, aunque el TC afirmó que la Ley 278-04 derogó el régimen disciplinario militar y policial previo, persistían sanciones penales relacionadas con la sodomía, pues no habían sido eliminadas de forma explícita. También criticó la falta de claridad respecto a si las facultades disciplinarias seguían vigentes.

    ¿Qué indicaban los artículos anulados?

    Artículo 210 de la Ley 285 (1966):
    Definía la sodomía como el concúbito entre personas del mismo sexo y establecía penas de seis meses a dos años para oficiales, y de dos a seis meses para alistados.

    Artículo 260 de la Ley 3483 (1953):
    Imponía sanciones de seis meses a un año para oficiales y de dos a seis meses para alistados por la misma conducta.

    Un paso histórico

    Con esta decisión, la República Dominicana avanza en la garantía de los derechos de las minorías sexuales dentro de la Policía y las Fuerzas Armadas, desmontando regulaciones heredadas de las décadas de 1950 y 1960 que resultaban incompatibles con la Constitución vigente.

    La sentencia constituye un avance significativo hacia la igualdad, el respeto a la dignidad y la protección de las libertades individuales dentro del ámbito militar y policial.

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