Aquí tienes el texto reescrito en formato de noticia periodística:
Desde 1967, la Ley 168-67 otorga a los dominicanos residentes en el exterior exoneraciones parciales de impuestos y aranceles aduanales para la importación de vehículos usados, un beneficio que también alcanza a extranjeros que establecen residencia definitiva en la República Dominicana.
La normativa, vigente desde hace más de medio siglo, busca “fomentar la reintegración y estimular la economía nacional” de quienes regresan al país. Para acceder a este incentivo, los beneficiarios deben ser dominicanos que hayan vivido fuera por al menos dos años o extranjeros con intención de fijar residencia permanente.
Entre los requisitos, el vehículo debe ser usado, estar registrado a nombre del importador por al menos un año y cumplir con los criterios de la Ley 04-07, que limita su antigüedad a un máximo de cinco años desde la fabricación, con el fin de proteger el medio ambiente y reducir costos de repuestos y combustibles.
El beneficio consiste en descuentos que van del 20 % al 60 % sobre los impuestos y aranceles, según el año y tipo de vehículo. El proceso, administrado por la Dirección General de Aduanas (DGA) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE-RD), requiere documentos como boletín de embarque, factura comercial y reporte de liquidación de impuestos, entre otros.
La ley establece que el vehículo no podrá venderse ni transferirse durante los tres años posteriores a su ingreso al país bajo este régimen. En caso de que el propietario desee hacerlo antes, deberá liquidar la exoneración y pagar los impuestos correspondientes, además de cubrir los costos administrativos del proceso.